Artículo 32. Reservas hidrológicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. El Apéndice 9.1 incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
2. El Apéndice 9.2 incluye listados con las reservas hidrológicas (reservas naturales fluviales, reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas), declaradas mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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