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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Definición del registro de zonas protegidas.

Artículo 31 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar recoge en el anejo 4 de la memoria un resumen del registro de zonas protegidas previsto en el artículo 99bis del TRLA y en el artículo 24 del RPH, incluyendo mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, tal y como requiere el citado artículo.

2. El registro de las zonas protegidas recogido en el Plan se encuentra en el sistema de información del agua de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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