Artículo 32.
Artículo 32 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Desde el momento en que queden constituidos los correspondientes órganos de gobierno, el Colegio adquirirá personalidad jurídica, siéndole aplicables las normas contenidas en los presentes Estatutos.