Artículo 33.
Artículo 33 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Los ámbitos territoriales de los Colegios cuya posible segregación del Colegio Nacional se prevé en estos Estatutos serán los que a continuación se relacionan:
Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla, Cataluña, Galicia, Guipúzcoa, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Valencia y Vizcaya.
Los Colegios Territoriales tendrán su domicilio social en la capital que acuerden los colegiados de dicho ámbito.