Artículo 31.
Artículo 31 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
En el mismo acuerdo de constitución se nombrará por mayoría de votos una Comisión gestora, integrada, al menos por tres componentes que además de llevar a efecto todas las gestiones previas para la constitución del Colegio, tendrá como función esencial convocar, en el plazo de tres meses, elecciones para la formación de los correspondientes órganos de gobierno.