Artículo 30.
Artículo 30 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
La creación del Colegio Territorial deberá acordarse por la mayoría de los posibles colegiados, que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio del Colegio a constituir, levantándose la correspondiente acta al respecto, firmada por todos los promotores del Colegio.