Artículo 29.
Artículo 29 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Podrán constituirse, por segregación del Colegio único existente, Colegios Territoriales de Oficiales de la Marina Mercante en todos aquellos ámbitos a que se refiere el artículo 33 de estos Estatutos.