Artículo 28.
Artículo 28 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Los Colegios ejercerán todas las funciones y disfrutaran de todos los derechos que les confieren estos Estatutos y podrán premiar, previo acuerdo tomado por la mayoría a cuantos colegiados se señalen, por méritos excepcionales en cualquier aspecto, ya científico, ya social-profesional, mediante homenajes, títulos de Colegiados de Honor y el supremo de Presidente honorario.