Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
En caso de nombramiento de varios colegiados para un mismo trabajo, los honorarios devengados se repartirán a partes iguales al número de ellos, a menos que se especifique otro acuerdo en el documento visado.