Artículo 32. Requisitos generales.
Artículo 32 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Todos los colegiados y colegiadas que estén al corriente de sus obligaciones colegiales serán los y las electores.
Serán elegibles para el desempeño de cualquier cargo colegial quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en el ejercicio de la profesión de Agentes de la Propiedad Industrial, incorporado al Colegio al menos con un año de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cumplida.