Artículo 31. Funciones del Secretario o Secretaria.
Artículo 31 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Corresponde al Secretario o Secretaria:
a) Extender las actas de las sesiones de la Junta Directiva, que firmará el Presidente o la Presidenta, y extender y firmar las de la Junta General, que autorizará con el que las haya presidido.
b) Desempeñar la dirección de los servicios y oficinas del Colegio.
c) Suscribir la correspondencia de Secretaría.
d) Hacer las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones de la Junta General, previo señalamiento, por el Presidente o la Presidenta, de un orden del día sobre los asuntos a tratar y comunicar los acuerdos de ambas Juntas cuando sea procedente.
e) Conservar la correspondencia, libros y documentos de secretaría.
f) Redactar anualmente una memoria expresiva de los trabajos hechos por el Colegio, la cual se someterá a la Junta Directiva y, por ésta, a la Junta General ordinaria de cada año.
g) Llevar un expediente personal de cada colegiado y colegiada, en el que se anotarán los documentos, títulos e informes referentes al interesado y mantener actualizado el Directorio de Agentes colegiados y colegiadas.