Artículo 32. Residuos.
Artículo 32 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347
Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El material fungible utilizado en la extracción y manipulación será depositado en el contenedor de residuos previsto en el artículo 25 para su posterior eliminación.