Artículo 33. Medio de transporte.
Artículo 33 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347
Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las muestras de sangre deberán ser transportadas al laboratorio de control del dopaje que las vaya a analizar por uno de los Agentes de Control del Dopaje o, en su caso, por una empresa de transporte que asegure las condiciones de transporte previstas en los artículos siguientes.
2. Durante el transporte deberá cumplimentarse el formulario de cadena de custodia y transporte de las muestras establecido por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.