Artículo 31. Almacenamiento.
Artículo 31 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347
Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Agente de Control se asegurará de guardar las muestras extraídas en un lugar seguro, de manera que queda protegida su identidad, integridad y seguridad mientras permanecen almacenadas en el Área de control.
2. Las muestras serán almacenadas en un frigorífico o similar, capaz de mantener una temperatura constante preferentemente entre 2 y 8 ºC, salvo que una muestra vaya a ser remitida al laboratorio en las dos horas siguientes a su extracción, en cuyo caso, podrán almacenarse entre 5 y 25 ºC.