El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 31. Almacenamiento.

Artículo 31 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Agente de Control se asegurará de guardar las muestras extraídas en un lugar seguro, de manera que queda protegida su identidad, integridad y seguridad mientras permanecen almacenadas en el Área de control.

2. Las muestras serán almacenadas en un frigorífico o similar, capaz de mantener una temperatura constante preferentemente entre 2 y 8 ºC, salvo que una muestra vaya a ser remitida al laboratorio en las dos horas siguientes a su extracción, en cuyo caso, podrán almacenarse entre 5 y 25 ºC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

Más artículos de Orden PRE/1832/2011

En El Vínculo puedes leer Orden PRE/1832/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.