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Orden Derogada

Artículo 30. Manipulación y sellado de la muestra.

Artículo 30 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez extraída la muestra, y bajo la observación del deportista, en caso de extracción de sangre para análisis de sangre completa, el Agente de control del dopaje deberá homogeneizar la sangre invirtiendo los tubos diez veces para mezclar la sangre con el anticoagulante de los tubos. En caso de extracción de sangre para análisis de suero, las muestras serán invertidas cinco veces.

2. A continuación, la muestra se introducirá en los frascos A y B previstos en el artículo 24, comprobando tanto el deportista como el Agente de Control del Dopaje que están debidamente cerrados y que los códigos reseñados en el formulario coinciden con los de los frascos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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