Artículo 32. De los Vocales.
Artículo 32 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Sus misiones serán las siguientes.
a) Colaborar en los trabajos de la Junta Directiva, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que les asigne el Decano-Presidente.
b) Formar parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.