El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 33. Del Contador.

Artículo 33 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Texto consolidado

Sus misiones serán las siguientes:

a) Controlar la contabilidad del Colegio.

b) Intervenir las operaciones realizadas con las cuentas corrientes del Colegio y las órdenes de pago dadas por el Decano-Presidente, quedando facultado en todo momento para tomar cuantas medidas estime precisas para salvaguardar con eficacia los fondos del Colegio.

c) Confeccionar, juntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio que ha de ser sometido a la Junta general.

d) Llevar el inventario detallado de los bienes del Colegio y poner de manifiesto ante la Junta Directiva el estado económico y financiero de aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Más artículos de BOE-A-1970-263

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1970-263 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.