Artículo 31. Del Vicesecretario.
Artículo 31 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante y ejercerá todas las funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Secretario.