Artículo 30. Del Tesorero.
Artículo 30 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar y recaudar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, no pudiendo tener en caja cantidad superior a lo que la Junta Directiva acuerde.
b) Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de caja a disposición del Decano-Presidente o de la Junta Directiva.
c) Formalizar todos los meses las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta Directiva y dándola cuenta del estado de la caja.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, conjuntamente con el Decano-Presidente y el Contador.
e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta Directiva, uniendo su firma a la del Decano-Presidente.
f) Formalizar, conjuntamente con el Contador, el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Colegio durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta general.
g) Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta Directiva y de la Junta general, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio.
h) Informar a la Junta Directiva y a la general, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.