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Orden Vigente

Artículo 30. Del Tesorero.

Artículo 30 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Texto consolidado

Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar y recaudar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, no pudiendo tener en caja cantidad superior a lo que la Junta Directiva acuerde.

b) Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de caja a disposición del Decano-Presidente o de la Junta Directiva.

c) Formalizar todos los meses las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta Directiva y dándola cuenta del estado de la caja.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, conjuntamente con el Decano-Presidente y el Contador.

e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta Directiva, uniendo su firma a la del Decano-Presidente.

f) Formalizar, conjuntamente con el Contador, el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Colegio durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta general.

g) Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta Directiva y de la Junta general, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio.

h) Informar a la Junta Directiva y a la general, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

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