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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Espectáculos y actividades deportivas públicas peligrosas.

Artículo 32 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra podrá prohibir, con carácter general, la organización en el territorio de la Comunidad Foral, de aquellos espectáculos o actividades deportivas públicas que revistan grave peligro para la salud de las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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