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Ley Foral Vigente

Artículo 31. Autorización administrativa especial.

Artículo 31 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente, atendiendo a la especificidad de los riesgos que pueden conllevar determinados espectáculos y actividades deportivas, la repercusión social, el medio donde se desarrollen y otras circunstancias excepcionales análogas, podrán calificarse determinados espectáculos y actividades deportivas públicas, como excepcionales.

2. Corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad Foral, la competencia para conceder la autorización de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificadas como excepcionales.

3. Se consideran, en todo caso, actividades deportivas excepcionales:

a) Los espectáculos o actividades deportivas públicas, destinadas o en las que participen principalmente menores, de las edades, y en los términos que reglamentariamente se establezca.

b) Las competiciones oficiales de otra comunidad autónoma que se celebren en el territorio de la Comunidad Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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