Artículo 32. Instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico.
Artículo 32 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, así como las evaluaciones ambientales de planes y programas y los proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental deberán contener, dentro de su documentación, determinaciones para garantizar la conservación y protección de los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra o recogidos en el Inventario Arqueológico de Navarra.
2. El apartado donde se recojan estos aspectos o cualquier otra determinación que pueda afectar al Patrimonio Cultural inmueble requerirá de informe vinculante del Departamento competente en materia de cultura, cuyas determinaciones quedarán incorporadas en la resolución del expediente.
3. La solicitud de informe se efectuará por parte del organismo que disponga la respectiva legislación sectorial, debiendo emitirse el informe en el plazo establecido en ella, entendiéndose el silencio negativo.