Artículo 32. Vedados de caza.
Artículo 32 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. Son vedados de caza aquellos terrenos declarados como tales mediante resolución motivada de la consejería competente, quien ejercerá la tutela sobre los mismos.
2. Los vedados de caza podrán constituirse cuando tengan por finalidad la protección de especies de fauna catalogada singularmente amenazada, la recuperación de poblaciones de fauna cinegética en declive o la realización de actividades de carácter científico o educativo.
En función de la finalidad perseguida, los vedados podrán constituirse con carácter permanente o temporal.
3. Podrán promover la constitución de vedados la consejería competente o los propietarios o titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos a vedar, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el párrafo segundo de este artículo.
4. Los vedados de caza deberán tener la señalización que reglamentariamente se determine.