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Ley Vigente

Artículo 33. Terrenos excluidos.

Artículo 33 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, son terrenos excluidos aquellos que se encuentran rodeados materialmente por muros, cercas, vallas, setos o cualquier otra obra o dispositivo construido con el fin de impedir el libre acceso de personas o animales y que, en caso de tener accesos practicables, posean carteles o señales que prohíban la entrada.

2. Se exceptúan aquellos que, teniendo la superficie necesaria para ello y siendo el cerramiento lo suficientemente permeable para la fauna cinegética, se hayan constituido como terreno cinegético. En el caso anterior solo podrán aprovecharse en el interior del cercado las especies cuyo trasiego no se vea impedido por el cercado.

3. El establecimiento de un terreno excluido dentro de un terreno cinegético, con independencia de la autorización administrativa que pueda precisar, dará lugar de forma inmediata a su exclusión del mismo. En estos casos, el titular del terreno cinegético deberá notificar a la consejería competente la existencia del terreno excluido y podrá solicitar la correspondiente disminución de la tasa de inmatriculación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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