Artículo 31. Terrenos no cinegéticos.
Artículo 31 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en esta ley, son terrenos no cinegéticos:
a) Los vedados de caza.
b) Los terrenos excluidos.
c) Las zonas no acotadas.
d) Los núcleos de población, parques públicos y vías de tráfico rodado valladas.
2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.
3. No obstante, la consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 17 de esta ley.