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Ley Vigente

Artículo 31. Terrenos no cinegéticos.

Artículo 31 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en esta ley, son terrenos no cinegéticos:

a) Los vedados de caza.

b) Los terrenos excluidos.

c) Las zonas no acotadas.

d) Los núcleos de población, parques públicos y vías de tráfico rodado valladas.

2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.

3. No obstante, la consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 17 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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