Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
1. Las fincas rústicas integradas en una explotación agraria se gravan conjuntamente.
2. A los efectos de este impuesto, se entenderá por explotación agraria la definida en el artículo 16.