Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la infrautilización de las fincas rústicas, por no alcanzar en el período impositivo el rendimiento óptimo por hectárea fijado para cada Comarca en el correspondiente Decreto de Actuación Comarcal.
2. No se consideran infrautilizadas las fincas rústicas durante los períodos impositivos e los que no pueda técnicamente realizarse, total o parcialmente, un ciclo de producción agraria.