Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos del Impuesto:
1. Las personas físicas o jurídicas titulares del dominio o de un derecho real de disfrute sobre las fincas rústicas, cuando las exploten directamente.
2. Las personas físicas o jurídicas que las exploten en régimen de arrendamiento o cualquier otro análogo.