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Ley Derogada

Artículo 32. Régimen de indicativos visuales o sonoros.

Artículo 32 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691

Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Además de los indicativos visuales y sonoros que establece la Ley 7/2010, general de comunicación audiovisual, las emisiones de los canales de televisión y radio, y los soportes informáticos de la Corporación, insertarán un indicativo visual o sonoro en su programación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se difundan declaraciones o comunicaciones oficiales reguladas en el artículo 29.3 y 5.

b) Cuando se difundan contenidos audiovisuales regulados en el artículo 31.2.

c) En los demás casos en que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno el Consejo Rector.

d) Cuando se implementen las medidas de audiodescripción y lengua de signos.

2. El Consejo Rector de la Corporación determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-20.

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