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Ley Derogada

Artículo 31. Pluralismo y derecho de acceso.

Artículo 31 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691

Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Corporación asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad valenciana.

2. El derecho de acceso de los grupos sociales y políticos con menos visibilidad social a los contenidos, y especialmente a los contenidos informativos de las emisiones de la Corporación, se aplicará:

a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación de la Corporación.

b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo Rector, oído el Consejo de la Ciudadanía, y mediante la cesión de espacios no guionados en programas informativos, todo ello conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.

c) Mediante convenios de colaboración con productores de bienes culturales y audiovisuales con residencia o domicilio social en la Comunitat Valenciana, para:

La grabación y difusión de contenidos audiovisuales no remunerados, con el objeto de dar a conocer sus producciones o creaciones a través de los distintos soportes de la Corporación.

La difusión de espacios publicitarios por el sistema de publicidad a riesgo, entendiendo por tal aquella cuya remuneración queda vinculada a los ingresos de la explotación cultural o audiovisual de que se trate.

A estos efectos se establecerá en el reglamento orgánico un procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el acceso a dichos convenios.

3. La Corporación garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.

4. El Consejo Rector de la Corporación, a los efectos de posibilitar y garantizar el desarrollo de este artículo, previa consulta al Consejo de la Ciudadanía, aprobará un reglamento en el que se establezcan las pautas generales y el procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el ejercicio del derecho de acceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-20.

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