Artículo 30. Pautas generales para la emisión de acontecimientos deportivos.
Artículo 30 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691
Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la emisión de eventos deportivos, la Corporación atenderá preferentemente:
a) La divulgación adecuada del deporte femenino, de base y tradicional valenciano y del deporte adaptado.
b) Las competiciones profesionales, nacionales e internacionales, de relevante aceptación pública, en las que participen equipos, federaciones y deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
c) Las competiciones de ámbito autonómico o nacional, de contrastada aceptación mayoritaria, y los deportes de participación minoritaria y tradicional de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las respectivas federaciones.