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Ley Derogada

Artículo 29. Pautas generales de la programación.

Artículo 29 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691

Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Corporación debe cumplir las obligaciones de difusión de obras europeas, cumpliendo con el porcentaje reservado de tiempo de emisión anual de obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas, previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

2. La Corporación debe reservar, por lo menos, el 35 % de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras audiovisuales y cinematográficas de productoras valencianas independientes y producción original en valenciano, sin perjuicio de que el mandato marco o el contrato programa contemplen exigencias adicionales con el fin de promover la difusión de obras valencianas y de productores independientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marco, general de la comunicación audiovisual.

3. La Corporación en colaboración con las radios y televisiones comarcales deberá apoyar la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana, atendiendo las necesidades de información general y difusión pública, con la retransmisión, en directo o diferido, a través de los distintos medios de la Corporación, de los diversos acontecimientos sociales, culturales, musicales, deportivos, o de interés general para los ciudadanos, que puedan celebrarse en los distintos pueblos y ciudades de la Comunitat Valenciana. En la colaboración estable con otros medios del sector audiovisual se dará preferencia a los de titularidad pública.

4. Las campañas se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficacia y austeridad en el gasto. La decisión corresponderá al director general y la motivación deberá constar por escrito.

5. Durante los procesos electorales, la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, la Ley 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana, y las resoluciones emanadas de las respectivas juntas electorales serán de aplicación a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-20.

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