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Ley Derogada

Artículo 33. Líneas estratégicas de la oferta radiofónica.

Artículo 33 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691

Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Corporación ofertará a los ciudadanos, a través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados, una programación radiofónica que se adecue a la evolución social y a las expectativas y demandas de la sociedad valenciana, que debe contener:

a) Un canal de contenido general que debe llegar a todos los segmentos de la sociedad, entre cuyos contenidos debe tener necesariamente: informativos, entretenimiento, ficción, tertulias y deporte.

b) Un canal temático, con una programación dedicada básicamente a la promoción de la música y la cultura de producción valenciana, en el que también puede incluirse programación informativa. La oferta musical cantada deberá contener como mínimo un cincuenta por ciento de canciones interpretadas en valenciano.

El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-20.

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