Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
Los Consejos Escolares ejercerán su función asesora ante la Administración correspondiente y podrán elevar informes y propuestas a ésta y al Consejo Escolar de la Región de Murcia, cuando sean municipales o comarcales, sobre cuestiones relacionadas con su competencia y, especialmente, sobre aspectos cualitativos del sistema educativo.