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Ley Vigente

Artículo 32. Pastoreo.

Artículo 32 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

Texto consolidado

1. Los terrenos destinados a su aprovechamiento mediante pastoreo, de titularidad individual o colectiva y cualquiera que sea el régimen de propiedad o uso, deberán disponer de instalaciones adecuadas de manejo de animales que permitan la realización sobre los mismos de las prácticas higiénico-sanitarias que en cada momento sean necesarias o pueden ser ordenadas. No será necesario este requisito cuando se trate del aprovechamiento continuo de pastos y rastrojeras en el mismo término municipal o contiguo al de la ubicación de la explotación y en aquellos casos en que las prácticas higiénico-sanitarias puedan desarrollarse sin especial dificultad en las instalaciones de la propia explotación.

2. Los pastos sometidos a ordenación común de aprovechamiento y comunales serán utilizados únicamente por animales saneados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-16.

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