Artículo 33. Control de vectores y reservorios.
Artículo 33 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
El control medioambiental de vectores mecánicos o biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias, se realizará en todos los casos con productos registrados y autorizados oficialmente, debiendo ser empleados de forma que se asegure la no agresión y con el máximo respeto a los ecosistemas, empleándose procedimientos compatibles con su mantenimiento.