Artículo 32. Concursos y juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.
Artículo 32 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
1. Los concursos son un juego que, con el objeto de obtener un premio, se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, internet u otro, siempre que sea accesorio a la actividad principal. La participación se realiza bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.
2. Se consideran juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios aquellos en los que, a cambio de un desembolso económico por la persona que juega ésta participa voluntariamente, bien de forma activa, aplicando sus conocimientos, tácticas, estrategias, destreza o habilidad, o bien de forma pasiva, confiando en la intervención del azar, al objeto de obtener un premio en metálico, en especie, un servicio y, en su caso, un entretenimiento y diversión.