Artículo 31. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Artículo 31 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
1. Se entiende por rifa el juego consistente en el sorteo de uno o varios objetos, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre quienes adquieren uno o varios billetes, boletos o equivalente electrónico de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí de otra forma.
2. La tómbola es una modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes, boletos o equivalente electrónico que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.
3. La combinación aleatoria es un juego por el que una persona o entidad sortea entre su clientela un premio en especie o servicios, con fines publicitarios o de promoción, teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarifación adicional alguna.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.