Artículo 32. Acoso laboral.
Artículo 32 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco establecerá mecanismos para la detección e intervención en casos de acoso laboral y discriminación por razón de identidad sexual o de género. Se establecerán medidas para prevenir y, en su caso, corregir y eliminar estas conductas en los centros de trabajo.
Asimismo promoverá la formación específica del personal responsable de la inspección de trabajo y de la prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas trans y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la identidad sexual o de género.
El acoso laboral por identidad sexual o de género se entenderá incluido en los protocolos de actuación ante el acoso sexual y/o por razón de género en las empresas y en la Administración pública.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.