El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 33 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Texto consolidado

El Gobierno Vasco garantizará que:

1. Con el objetivo de mantener la privacidad de las personas trans que no hayan accedido al cambio registral, en la exposición de listas públicas referentes al personal se hará constar el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta a la que se muestra habitualmente, y respetando en todo momento la identidad sexual o de género de las personas.

2. Se prestará atención, protección y ayuda, en su ámbito de actuación, a todo el personal empleado público de la Administración y sus organismos dependientes que pudieran ser objeto de discriminación por su identidad sexual o de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Más artículos de Ley 4/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.