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Ley Vigente

Artículo 31. Plan contra la discriminación en el ámbito laboral.

Artículo 31 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Texto consolidado

Los departamentos competentes en materia de trabajo y función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollarán reglamentariamente un plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de equidad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas trans. Podrán contemplarse, así mismo, propuestas de cláusulas a tener en cuenta por los diversos agentes que participan en la negociación, elaboración y aprobación de los convenios laborales. Para la elaboración de dicho plan se contará con la participación de las asociaciones de personas trans, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más significativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

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