Artículo 30. Las realidades trans en la responsabilidad social empresarial.
Artículo 30 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
1. La estrategia de responsabilidad social empresarial del Gobierno Vasco incluirá medidas destinadas a promover la equidad y la no discriminación por razón de identidad sexual y de género.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi divulgará, a través del departamento competente en asuntos sociales, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de personas trans y de promoción y garantía de equidad y no discriminación por razón de identidad sexual o de género.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.