Artículo 29. Políticas de fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo.
Artículo 29 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
1. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna por su identidad sexual o de género en el acceso al mercado de trabajo.
2. Ninguna persona podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación por su identidad sexual o de género en el ámbito laboral, ya sea por parte de sus superiores o compañeros y compañeras, ya sea referida al tratamiento, remuneración o categoría profesional.
3. En ningún caso podrán denegarse, por motivos de identidad sexual o de género, ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral o al empoderamiento.
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