Artículo 32. Validez y eficacia de los documentos electrónicos.
Artículo 32 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
Los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimientos tramitados por medios informáticos y telemáticos regulados en esta Ley serán válidos y eficaces, siempre que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad, conservación y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.