Artículo 32. Prestaciones garantizadas.
Artículo 32 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entiende por prestaciones garantizadas el conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podrán ser exigibles como derecho subjetivo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.