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Ley Vigente

Artículo 32. Concepto de apoyo familiar.

Artículo 32 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

El apoyo familiar es un proceso encaminado a facilitar una dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, además de potenciar y desarrollar los recursos familiares.

El apoyo familiar comprenderá los niveles siguientes:

a) Informativo, facilitando a las familias la información necesaria para favorecer una mejor compresión del medio y de los recursos disponibles.

b) Educativo y formativo, proporcionando a las familias los medios necesarios para el desarrollo integral de sus funciones y habilidades, fortaleciendo los vínculos del sistema familiar y facilitando que la dinámica individual y familiar sea creativa, eficaz y enriquecedora.

c) Preventivo, de preparación ante las distintas etapas o situaciones por las que pasan las familias en su ciclo vital.

d) Ayuda personal y emocional, ofreciendo atención y acompañamiento en cualquier momento de la vida y, en especial, en los momentos de crisis provocadas por desgracias inesperadas, tanto formal a través de la terapia familiar como informal a través de las redes de ayuda mutua o grupos de apoyo familiar.

e) Orientación, acompañando a las familias, ofreciendo asesoramiento para la toma de decisiones, la resolución de conflictos y la movilización de los recursos propios y del entorno, así como en el proceso de planificación de apoyos.

f) Terapia y tratamiento a fin de superar los dinamismos disfuncionales de las familias, haciendo posible su progreso y adaptación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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