Artículo 31. Sensibilización.
Artículo 31 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia realizará campañas de sensibilización destinadas a:
a) Facilitar información a la sociedad sobre los permisos, licencias, excedencias y medidas vigentes en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Promover la participación corresponsable entre hombres y mujeres en la actividad profesional y vida familiar.
c) Concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en aras del fomento de la natalidad.
2. Los medios de comunicación de titularidad pública y las empresas de comunicación social que exploten una concesión o autorización de un servicio de comunicación audiovisual en el ámbito del territorio gallego atenderán a los principios generales recogidos en el artículo 6 de la presente ley, incluyendo en su programación acciones tendentes a promover la corresponsabilidad y la eliminación de estereotipos sexistas.
3. Las administraciones públicas gallegas fomentarán que el conjunto de los medios de comunicación social desarrollen un papel activo en la eliminación de discriminaciones de género y en el fomento de la corresponsabilidad como un valor social.