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Ley Vigente

Artículo 33. Finalidades de la orientación familiar.

Artículo 33 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

La finalidad del apoyo familiar es el fortalecimiento, enriquecimiento y mejora de la calidad de vida de las personas en el seno familiar y de la familia como grupo.

El apoyo familiar abordará los problemas que puedan surgir en la familia y por extensión en los miembros que la componen, prestando especial atención al interés superior y a la vulnerabilidad de las y los menores, y atendiendo especialmente a:

a) Las crisis del ciclo vital de la familia.

b) Las situaciones de conflicto.

c) La viabilidad adaptativa del grupo familiar: apoyo, protección y desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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