Artículo 32. Consejo Asesor en Drogodependencias.
Artículo 32 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
Se constituirá el Consejo Asesor en Drogodependencias como un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Departamento competente en materia de sanidad, donde estarán representadas las Administraciones públicas y organizaciones no gubernamentales que trabajen en aspectos relacionados con esta Ley, con el objetivo de promover la participación de la comunidad y favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de los recursos.
Sus características, composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Se mantiene la vigencia, con rango reglamentario, de este artículo, por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8282#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón..