Artículo 33. Iniciativa social.
Artículo 33 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentarán la participación del voluntariado social y apoyarán las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en materia de drogodependencias.
Para ello, podrán suscribir convenios plurianuales y conciertos con instituciones privadas o entidades de iniciativa social, legalmente constituidas y debidamente acreditadas y registradas, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de servicios y establecimientos sociales y sociosanitarios, siempre que cumplan los criterios de actuación y de calidad y los objetivos del Plan autonómico sobre drogas.